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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 100 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Ejecución 100 de 2011 
  Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 100 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Gutiérrez Ordás, contra la empresa “Espack 2003, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Por recibido el anterior exhorto negativo del Juzgado de lo social número 21 de Barcelona, y habiéndose intentado la notificación de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010 a la empresa demandada por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se procedió para su notificación a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por don José Manuel Gutiérrez Ordás, contra “Espack 2003, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 11.314,83 euros, más 678,89 euros en concepto de intereses y 1.131,48 euros de costas, calculados provisionalmente.
  Hágase saber a las partes que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo, y sin perjuicio de su ejecutividad.
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por término de diez días a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante el secretario que ha dictado la presente resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Manuel Gutiérrez Ordás y “Espack 2003, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.781/11)</texto>
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