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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Ejecución 67 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 133 
 Ejecución 67 de 2011 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 67 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Debesa Mayo, contra la empresa “Bitegui Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto de fecha 24 de junio de 2011 y decreto de fecha 27 de junio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez..En Madrid, a 24 de junio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Carmen Debesa Mayo, frente a la mercantil “Bitegui Inversiones, Sociedad Limitada”, por importe de 4.158,15 euros de principal, más otros 450,32 euros y 415,81 euros calculados para intereses y costas.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro..En Madrid, a 27 de junio de 2011.
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). Advirtiéndose a las partes de que conformidad al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Carmen Debesa Mayo y “Bitegui Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.777/11)</texto>
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