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    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 317 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 131 
 Demanda 317 de 2011 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 317 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Corpa García, contra doña Isabel Rodríguez Rivera, doña Marta Rodríguez Rivera, don Fernando Rodríguez Rivera, don Fernando Hernández Serna, “Grupo STX Global Services”, “Galilea Transworld, Sociedad Limitada”, “Trans Aérea, Sociedad Anónima”, “Trans Aérea Canarias, Sociedad Limitada”, “Transport System Worldwide, Sociedad Anónima”, “Novoconsulting Madrid, Sociedad Limitada”, “Novoline Majadahonda Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “Falba Ler, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Acta de conciliación
  En Madrid, a 27 de junio de 2011..Ante mí, el secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas, comparecen a los efectos de celebrar el acto de conciliación: como demandante, doña Pilar Corpa García, con documento nacional de identidad número 7.508.723, asistida de letrada, y como demandados, comparecen don Jesús Monte Villen, en nombre y representación de la empresa “Galilea Transworld, Sociedad Limitada”, cédula de identificación fiscal número B-827771502, en virtud de poder número 603, de 24 de mayo de 2009, ante el notario de San Fernando de Henares (Madrid); doña Isabel Rodríguez Rivera, doña Marta Rodríguez Rivera, don Fernando Rodríguez Rivera, don Fernando Hernández Serna, “Grupo STX Global Services”, “Trans Aérea, Sociedad Anónima”, “Trans Aérea Canarias, Sociedad Limitada”, “Transport System Worldwide, Sociedad Anónima”, “Novoconsulting Madrid, Sociedad Limitada”, “Novoline Majadahonda Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “Falba Ler, Sociedad Limitada”, no comparecen.
  La parte actora manifiesta que desiste de doña Marta Rodríguez Rivera, don Fernando Rodríguez Rivera, don Fernando Hernández Serna, “Grupo STX Global Services”, “Trans Aérea, Sociedad Anónima”, “Trans Aérea Canarias, Sociedad Limitada”, “Transport System Worldwide, Sociedad Anónima”, “Novoconsulting Madrid, Sociedad Limitada”, “Novoline Majadahonda Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “Falba Ler, Sociedad Limitada”.
  La empresa “Galilea Transworld, Sociedad Limitada”, reconoce la improcedencia del despido con fecha de efecto 30 de enero de 2011, y ofrece por todos los conceptos de la demanda la cantidad de 10.574,49 euros netos, de los cuales 10.509,90 euros netos corresponden a indemnización y el resto a vacaciones no disfrutadas, se abonarán en tres plazos de 3.524,84 euros netos cada uno: el primero, del 1 al 5 de julio de 2011; el segundo, del 1 al 5 de agosto de 2011, y el tercero, del 1 al 5 de septiembre de 2011, dichas cantidades serán abonadas en la cuenta corriente donde la trabajadora percibía la nómina.
  La trabajadora acepta, con el percibo de las anteriores cantidades reconoce que no se le adeuda cantidad alguna.
  De todo lo cual se extiende la presente acta que, en prueba de conformidad, firman los comparecientes conmigo, el secretario judicial, doy fe.
  Decreto
  Secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas..En Madrid, a 27 de junio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en el día de la fecha y archivar las actuaciones.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, número 0030, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Pilar Corpa García, doña Isabel Rodríguez Rivera, doña Marta Rodríguez Rivera, don Fernando Rodríguez Rivera, don Fernando Hernández Serna, “Grupo STX Global Services”, “Galilea Transworld, Sociedad Limitada”, “Trans Aérea, Sociedad Anónima”, “Trans Aérea Canarias, Sociedad Limitada”, “Transport System Worldwide, Sociedad Anónima”, “Novoconsulting Madrid, Sociedad Limitada”, “Novoline Majadahonda Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “Falba Ler, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/25.771/11)</texto>
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