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    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 97 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 127 
 Ejecución 97 de 2009 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 97 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Diodoro Motos Elvar, contra doña Fuencisla López Sánchez, don Felipe Carmona Leones y “Proyecto de Obras y Construcciones, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado decreto de embargo, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Decreto
  En Madrid, a 21 de junio de 2011.
  Parte dispositiva:
  Por su señoría, la secretaria judicial, se decreta el embargo sobre la recaudación diaria-ingresos económicos que generen en la explotación del bar “Las Cadenas”, sito en la avenida Real, número 10, de Madrid, obtenidos como consecuencia del ejercicio de la actividad de la empresa, nombrando para ello como administrador judicial a don Javier Balboa Pérez, propuesto por la parte ejecutante, y dándose traslado a las demás partes a fin de que en el plazo de cinco días aleguen lo que estimen conveniente, bajo apercibimiento de tenerles por conformes y evacuado dicho trámite o, en su caso, transcurrido sin verificarlo, desele posesión de su cargo para dar efectividad a dicho embargo.
  Asimismo, remítase mandamiento al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a los efectos recogidos en el cuerpo de dicho escrito.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyecto de Obras y Construcciones, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.780/11)</texto>
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