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    <identificador>BOCM-20110803-118</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 4. Procedimiento ordinario 749 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 118 
 Procedimiento ordinario 749 de 2010 
  En el procedimiento ordinario número 749 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 100
  En Leganés, a 29 de junio de 2011..Vistos por mí, doña Cristina Requejo García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés, los presentes autos de juicio ordinario número 749 de 2011, seguidos a instancias de “Caja Burgos”, representada por la procuradora señora Ruiz Resa, contra “Royal Top, Sociedad Limitada”, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y las Leyes, en nombre del Rey, dicto el siguiente
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por “Caja Burgos”, representada por la procuradora señora Ruiz Resa, contra “Royal Top, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la cantidad de 131.335,61 euros, condenándole a abonar dicha cantidad a la demandante, así como los intereses ordinarios y de demora pactados, condenándole, igualmente, al pago de las costas causadas.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ene ambos efectos, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación, previa acreditación de la constitución del preceptivo depósito en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” del mismo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Royal Top, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Leganés, a 30 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/6.655/11)</texto>
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