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    <identificador>BOCM-20110803-110</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Juicio verbal 1.402 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 110 
 Juicio verbal 1.402 de 2010 
  En el juicio verbal número 1.402 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 192
  En Madrid, a 15 de junio de 2011..Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 1.402 de 2010, a instancias de la mercantil “Sumaco Andamios, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Álvaro Arana Moro y asistida técnicamente del letrado don José Luis González Roncero, contra la entidad “Scaffolding Systems 1, Sociedad Anónima”, quien fue declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, intereses y costas.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Álvaro Arana Moro, en nombre y representación de la mercantil “Sumaco Andamios, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Scaffolding Systems 1, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad adeudada de 2.074,08 euros, más los intereses moratorios devengados desde la fecha de interposición de la demanda de conformidad al artículo 1.108 del Código Civil, además de los intereses legales conforme establece el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las costas del procedimiento.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde su notificación.
  Debiendo la parte, al preparar el recurso, acreditar la constitución del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la “Cuenta de depósitos” de este Juzgado número 2436/0000/02/0000/00 (correspondiendo estos últimos seis dígitos al número y año de procedimiento), bajo apercibimiento de inadmisión si no lo verifica.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a “Scaffolding Systems 1, Sociedad Anónima”, bajo los apercibimientos legales.
  En Madrid, a 15 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/6.704/11)</texto>
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