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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLAMANTA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villamanta. Organización y funcionamiento. Periodicidad sesiones plenarias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villamanta</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 102 
 Periodicidad sesiones plenarias 
  El Pleno del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), en su sesión extraordinaria de 7 de julio de 2011, entre otros asuntos, acordó:
  Primero..Que el Pleno del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), celebre una sesión ordinaria cada dos meses, coincidiendo con el día viernes último de cada mes natural, salvo que el mismo fuese inhábil, en cuyo caso se celebrará el siguiente día hábil que no coincida con sábado, comenzando este período de sesiones en el próximo mes de julio.
  Segundo..Que el horario de celebración de las sesiones plenarias ordinarias será el siguiente:
  .	Horario de verano (meses de junio a septiembre de cada año, ambos inclusive: a las veinte horas.
  .	Horario de invierno (meses de octubre a mayo de cada año, ambos inclusive: a las diecinueve horas.
  Tercero..Que a los solos efectos de la convocatoria y celebración de las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Villamanta, se declare inhábil el mes de agosto, salvo que circunstancias de carácter extraordinario y urgente obliguen a la celebración de alguna sesión de esta naturaleza.
  Lo que se publica para que sea objeto de general conocimiento.
  En Villamanta, a 13 de julio de 2011..El alcalde, Pedro Dorado del Álamo.
  (03/26.711/11)</texto>
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