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    <fecha_publicacion>2011/08/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villamanta. Organización y funcionamiento. Revocación delegaciones genéricas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villamanta</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 100 
 Revocación delegaciones genéricas 
  Por decreto de Alcaldía 278/2011, de 14 de julio, se ha resuelto, entre otras cuestiones:
  Primero..Dejar sin efecto (revocar) la resolución 420/2008, de 28 de julio, por la que se efectuaban determinadas delegaciones genéricas a favor de los concejales del anterior equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Segundo..Delegar en el concejal don Valentín Pereira Fresno las competencias correspondientes al Área Político-Administrativa de Hacienda, Economía y Patrimonio.
  Tercero..Delegar en la concejala doña Marta García Gascón las competencias correspondientes al Área Político-Administrativas de Educación, Cultura y Deporte.
  Cuarto..Delegar en el concejal don Alberto Belló Piñero las competencias correspondientes a las siguientes Áreas Político-Administrativas:
  1.  Medio Ambiente.
  2.  Industria.
  3.  Servicios e Infraestructuras.
  Quinto..Delegar en la concejala doña Adriana Ventura Ramos las competencias correspondientes a las siguientes Áreas Político-Administrativas:
  1.  Personal.
  2.  Participación Ciudadana.
  3.  Funcionamiento Interno.
  Sexto..Delegar en el concejal don Benito Beato Bravo las competencias correspondientes a las siguientes Áreas Político-Administrativas:
  1.  Sanidad.
  2.  Servicios Sociales.
  3.  Comunicación.
  Séptimo..Las siguientes delegaciones otorgan capacidad a los concejales para dirigir dichas Áreas, así como para gestionar en general, excluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, así como la aprobación de gastos y ordenación de pagos, reservada en exclusiva al órgano municipal competente.
  Octavo..Este decreto surtirá sus efectos desde su fecha, si bien las delegaciones habrán de aceptarse por los concejales-delegados, entendiéndose tácitamente dicha aceptación de no manifestarse expresamente voluntad en contrario en el plazo de tres días siguientes a la notificación de esta resolución.
  Noveno..Los concejales, en cualquier caso, quedan obligados a informar a esta Alcaldía, con la prioridad que se determine, sobre la gestión y actos determinados que adopten, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
  Décimo..Sin perjuicio de las facultades de revocación que corresponden a esta Alcaldía, este regidor podrá, en cualquier momento, avocar las competencias delegadas con arreglo y en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Undécimo..En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, estos concejales-delegados serán sustituidos por quien designe esta Alcaldía mediante decreto que dictará a tal efecto.
  Duodécimo..En lo no previsto en la presente resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Villamanta (Madrid), y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con respecto a las reglas que para las delegaciones se establezcan en dichas normas, y, por tanto, en ningún caso podrán los concejales nombrados delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas en virtud de este acto.
  Lo que se publica para que sea objeto de general conocimiento.
  En Villamanta, a 13 de julio de 2011..El alcalde-presidente, Pedro Luis Dorado del Álamo.
  (03/26.715/11)</texto>
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