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    <fecha_publicacion>2011/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 102 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 91 
 Demanda 102 de 2011 
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 102 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicolás Peña Rodríguez, contra la empresa “Corporación Empresarial Iunika, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Nicolás Peña Rodríguez, contra la entidad “Corporación Empresarial Iunika, Sociedad Limitada”, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 3.082,17 euros, más el recargo del 10 por 100 por mora.
  Todo ello son perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, haber consignado la cantidad objeto de condena, asimismo consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2502 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2.
  b)  Mediante transferencia en dicho entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de procedimiento y empresa que hace el ingreso en el concepto.
  Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimanan, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Corporación Empresarial Iunika, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.667/11)</texto>
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