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    <fecha_publicacion>2011/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 3. Juicio de faltas 294 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 78 
 Juicio de faltas 294 de 2010 
  Don José Pacheco Vera, secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 294 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don José María Escribano Laclériga, magistrado-juez de instrucción del número 3 de esta localidad, ha visto y conocido en juicio verbal del juicio de faltas número 294 de 2010, seguido por falta contra los intereses generales, en el que han sido partes: el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública; don Víctor Hugo Agapito Nava, en calidad de denunciante, y don Jesús Martínez Romero, en calidad de denunciado, quien no compareció.
  Que debo condenar y condeno a don Jesús Martínez Romero, como autor de una falta contra los intereses generales, a la pena de veinte días de multa, con cuota de 6 euros día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, caso de impago, y a que indemnice al denunciante en la cantidad de 210 euros, así como al abono de las costas propias del juicio.
  Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jesús Martínez Romero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 29 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/25.613/11)</texto>
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