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    <fecha_publicacion>2011/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Ejecutoria 294 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 194 
 Ejecutoria 294 de 2009 
  Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 1.277 de 2011 se ha dictado el presente auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 11 de julio de 2011..Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal.
  Hechos:
  I.  Por informe del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Alcalá de Henares, se ha tenido conocimiento de la existencia de una incidencia producida en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Daniel Ion Cirpaci, consistente en ausencia del trabajo durante más de dos jornadas laborales, como rechazo voluntario al cumplimiento de la pena.
  II.  Pasadas las actuaciones al ministerio fiscal, el mismo ha emitido informe en el sentido que obra en autos.
  Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Daniel Ion Cirpaci, en la ejecutoria número 294 de 2009 del Juzgado penal número 2 de Alcalá de Henares.
  Póngase en conocimiento del órgano judicial encargado de la ejecución y del Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Alcalá de Henares.
  Dedúzcase testimonio de las actuaciones, y remítase al Juzgado decano de los de Alcalá de Henares para su reparto, por la posible comisión de un delito de quebrantamiento de condena.
  Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y al penado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por la magistrada-juez o tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial.
  Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Daniel Ion Cirpaci, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
  En Madrid, a 11 de julio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/26.378/11)</texto>
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