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    <fecha_publicacion>2011/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 583 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 114 
 Demanda 583 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 583 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Martínez de la Casa Cantero, contra las empresas “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima”, “Metal 10, Sociedad Limitada”, “Bai Promociones de Congresos, Sociedad Anónima”, y Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 274 de 2011
  En Madrid, a 24 de junio de 2011..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario, seguidos a instancias de don David Martínez de la Casa Cantero, contra la empresa “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima” (“Ferroser”), Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, las empresas “Metal 10, Sociedad Limitada”, y “Bai Promociones de Congresos, Sociedad Anónima” (estas dos últimas no comparecen pese a estar citadas en legal forma), en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que desestimando la demanda formulada por don David Martínez de la Casa Cantero, contra la empresa “Ferrovial Servicios, Sociedad Anónima” (“Ferroser”), Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, las empresas “Metal 10, Sociedad Limitada”, y “Bai Promociones de Congresos, Sociedad Anónima” (estas dos últimas no comparecen pese a estar citadas en legal forma), debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos formulados en contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Bai Promociones de Congresos, Sociedad Anónima”, y “Metal 10, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.688/11)</texto>
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