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    <identificador>BOCM-20110802-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/08/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 142 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 102 
 Ejecución 142 de 2011 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 333 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Lozano Monreal, doña Azucena Valero Prado, don Juan Sánchez Gómez, doña Asunción Villalba Hernández, don Ángel  Espada Rodelgo y doña Veronica Romeno Cala, contra las empresas “Llamas Senra, Sociedad Limitada”, “Ferretería Las Alpujarras, Sociedad Limitada”, “Ideal Ferretería, Sociedad Anónima”, “Llasepesa, Sociedad Anónima”, “Maquinas a Punto, Sociedad Anónima”, “Ferretería El Ferial, Sociedad Limitada”, y don Miguel Martín Herrero, sobre ordinario, se han dictado dos autos de fecha 4 de julio de 2011 y un decreto de fecha 4 julio de 2011 siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez..En Madrid, a 4 de julio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2011 a favor de la parte ejecutante don José Manuel Lozano Monreal, doña Azucena Valero Prado, don Juan Sánchez Gómez, doña Asunción Villalba Hernández, don Ángel  Espada Rodelgo y doña Veronica Romeno Cala, frente a “Ferretería Las Alpujarras, Sociedad Limitada”, “Ideal Ferretería, Sociedad Anónima”, y “Ferretería El Ferial, Sociedad Limitada”, por un principal de 10.630,11 euros, más 1.000 euros de intereses y costas provisionales.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío..En Madrid, a 4 de julio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Acumular la presente ejecución, seguida a instancias de don José Manuel Lozano Monreal, doña Azucena Valero Prado, don Juan Sánchez Gómez, doña Asunción Villalba Hernández, don Ángel  Espada Rodelgo y doña Veronica Romeno Cala, frente a “Llamas Senra, Sociedad Limitada”, “Ferretería Las Alpujarras, Sociedad Limitada”, “Ideal Ferretería, Sociedad Anónima”, y “Ferretería El Ferial, Sociedad Limitada”, por un importe de 10.630,11 euros de principal, más 1.000 euros para intereses y costas provisionales, a la ejecución seguida en este Juzgado con el número de procedimiento 605 de 2009, ejecución número 352 de 2010.
  Ascendiendo el principal de las ejecuciones acumuladas a un total de 278.829,86 euros de principal, más 27.867,89 euros de intereses y costas provisionales acumulados.
  Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
  Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia dictada en estos autos y de los necesarios a la ejecución a que esta se acumula.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Auto
  En Madrid, a 4 de julio de 2011..En atención a lo expuesto,
  Parte dispositiva:
  No ha lugar a despachar la ejecución interesada por encontrarse la entidad ejecutada “Llamas Senra, Sociedad Limitada”, en situación de concurso.
  Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencias recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Ana Victoria Jiménez Jiménez.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ideal Ferretería, Sociedad Anónima”, “Ferretería El Ferial, Sociedad Limitada”, y “Llamas Senra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.652/11)</texto>
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