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    <titulo>Madrid. Sección Decimonovena. Recurso de apelación 296 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Decimonovena
 EDICTO
 
 98 
 Recurso de apelación 296 de 2011 
  Doña Margarita Martín Uceda, secretaria de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Hace saber: Que en los autos que se indicarán se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 282
  En Madrid, a 13 de junio de 2011.
  La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida a los efectos de conocimiento del presente recurso por el magistrado presidente, don Nicolás Díaz Méndez, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 1 de los de Coslada, con el número 442/2180, y en esta alzada con el número 296 de 2011 de rollo, en el que han sido partes: como apelante, doña Libia Reyes Rodríguez, representada en esta alzada por la procuradora doña Mónica Liceras Vallina y dirigida por la letrada doña Nieves Martínez Cerdán y, como apelada, la comunidad de propietarios del edificio “Aegis II”, sito en avenida de San Pablo, números 59, 61, 63 y 65, de Coslada (Madrid), representada en esta alzada por el procurador don Federico Gordo Romero y dirigida por el letrado don José Román Pérez Muñoz, y don Angelino Saiz Esteban, en situación procesal de rebeldía.
  Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
  Fallo
  Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Libia Reyes Rodrigo, contra la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2010, en los autos seguidos en el Juzgado de primera instancia número 1 de los de Coslada, bajo el número 442 de 2008, debo confirmar y confirmo dicha sentencia, con expresa imposición de las costas del presente recurso a la parte apelante.
  Al notificar esta sentencia dese cumplimiento a lo prevenido en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de esta sentencia, a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a don Angelino Saiz Esteban, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Madrid, a 21 de junio de 2011..Firmado.
  (03/24.488/11)</texto>
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