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    <titulo>– Móstoles. Organización y funcionamiento. Delegación atribuciones Junta Gobierno Local</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MÓSTOLES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 72 
 Delegación atribuciones Junta Gobierno Local 
  Por decreto de la Alcaldía 2651/2011, de 14 de junio se ha dispuesto la delegación de determinadas atribuciones de esta Alcaldía en los tenientes de alcalde y en las Concejalías-Delegadas.
  Además, se considera oportuno delegar determinadas atribuciones que la Ley asigna a la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.
  Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 56 a 58 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005).
  Por todo lo expuesto, vengo a resolver:
  Primero..Delegar las atribuciones siguientes de esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local:
  1.  El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso, de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
  2.  La emisión del informe de evaluación ambiental de actividades a que se refiere el artículo 47 de la Ley 2/2002, de 19 junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
  3.  Concertar operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por 100 de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto. Así como la concertación de las operaciones de crédito a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 por ciento de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
  4.  La resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuya cuantía igual o superior a 15.000 €euros, y aquellos de cuantía indeterminada en los que de la tramitación del expediente se derive la procedencia de dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.
  5.  La aprobación de unidades poblacionales, seccionado y callejero.
  6.  Nombramiento de coordinador o interlocutor del Ayuntamiento a efectos del Plan Regional de Inversiones de la Comunidad de Madrid (PRISMA).
  7.  El establecimiento de medidas de estacionamiento limitado en las vías urbanas, de conformidad con lo previsto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
  8.  La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuando las travesías.
  9.  Considerando las atribuciones de competencias señaladas en la Ley 18/1999, 29 de abril, Reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y su desarrollo reglamentario por el decreto 179/2003, de 24 de julio, en relación con las atribuciones que el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, otorga a esta Alcaldía.
  a)	Nombramiento de vocales representante del Ayuntamiento en el Consejo Local de Atención a la Infancia y a la Adolescencia
  10. Considerando las atribuciones de competencias señaladas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en concreto en el artículo 126. En relación con las atribuciones que el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local otorga a esta Alcaldía.
  a)	Nombramiento de vocales representantes del Ayuntamiento en los Consejos Escolares.
  11. El otorgamiento de licencias que le atribuyan expresamente las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales u organismos autónomos de descentralización funcional. La atribución a otros órganos municipales u organismos autónomos de descentralización funcional debe entenderse realizada por mandato legal, por norma de creación y regulación de los organismos autónomos o por los acuerdos propios de autoorganización municipal.
  Segundo..Derogación de resoluciones anteriores.
  Quedan derogadas expresamente todas las resoluciones dictadas anteriormente en cuanto a delegaciones del alcalde en la Junta de Gobierno Local.
  Tercero..Eficacia y publicación.
  Las delegaciones efectuadas tendrán eficacia desde la misma fecha del presente decreto.
  Deberán publicarse las delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.
  Lo manda y firma, el alcalde-presidente, en Móstoles, a 17 de junio de 2011..El alcalde-presidente (firma ilegible)..El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local. Doy fe (firma ilegible).
  En Móstoles, a 17 de junio de 2011..El alcalde-presidente, Esteban Parro del Prado.
  (03/25.361/11)</texto>
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