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    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Impuesto actividades económicas ejercicio 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 69 
 Impuesto actividades económicas ejercicio 2011 
  En virtud de las facultades que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resuelvo:
  Primero..Aprobar el siguiente padrón fiscal para el ejercicio 2011:
  1.  Impuesto sobre actividades económicas, por importe de 1.789.516,89 euros.
  El citado padrón fiscal estará expuesto al público en las Oficinas de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  A los efectos previstos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las deudas tributarias consignadas en el padrón y notificadas colectivamente mediante el presente anuncio, que no son firmes en vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación, y contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid que resulte competente.
  Segundo..Establecer como plazo de ingreso en período voluntario de esta tributo el comprendido entre los día 1 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2011. Pudiendo efectuarse el pago en cualquier oficina de las entidades colaboradoras “Caja de Madrid”, “Caja Rural de Toledo”, “Banco Español de Crédito”, “La Caixa” y “Banco Popular Español”, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los contribuyentes. En el caso de no haber recibido dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.
  Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, que será de dos meses a contar desde la aprobación del padrón, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio devengado los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.
  En Morata de Tajuña, a 29 de junio de 2011..El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro.
  (02/6.271/11)</texto>
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