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    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alpedrete. Organización y funcionamiento. Designación tenientes de alcalde</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALPEDRETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 53 
 Designación tenientes de alcalde 
  Por decreto de Alcaldía 340/2011, de 17 de junio, se designaron como tenientes de alcalde del Ayuntamiento de Alpedrete a los siguientes concejales:
  .	Don Enrique Villanueva Platas.
  .	Don Tomás Carrión Guillén.
  .	Doña Carmen Semper Sardina.
  .	Don Santiago Domínguez Carballés.
  .	Don Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.
  Asimismo, mediante decreto de Alcaldía 351/2011, de 21 de junio, se nombró miembros de la Junta de Gobierno Local a los citados tenientes de alcalde, estableciéndose las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los viernes alternos y no festivos de cada mes, a las trece horas, en las dependencias de la Alcaldía (si es festivo, se podrá adelantar o retrasar la fecha). En el mismo decreto 351/2011, la alcaldesa delegó en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:
  .	Aprobar las bases de la pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
  .	Las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
  .	Sancionar las infracciones de ordenanzas municipales.
  .	La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando la Alcaldía sea el órgano competente para su contratación y estén previstos en el presupuesto.
  .	La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto, y bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
  .	El otorgamiento de liciencia, salvo que Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno. Con excepción de las licencias de primera ocupación de edificios y locales.
  Alpedrete, a 4 de julio de 2011..La alcaldesa, María Casado Nieto.
  (03/25.334/11)</texto>
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