<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110722-241</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Málaga número 6. Procedimiento 562 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-07-22-172200720110105</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/22/BOCM-20110722-241.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/22/BOCM-20110722-241.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/22/BOCM-20110722-241.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 241 
 Procedimiento 562 de 2009 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.
  Hace saber: Que en el procedimiento número 18 de 2011, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Pedro Ramajo Aguilar, contra “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, en el que con fecha 21 de septiembre de 2010 se ha dictado la sentencia número 440 de 2010, que sustancialmente dice lo siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Pedro Ramajo Aguilar contra “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.695,28 euros, más 369,52 euros por mora.
  Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.
  En Málaga, a 3 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/24.376/11)</texto>
</documento>