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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Logroño número 2. Ejecución 102 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 240 
 Ejecución 102 de 2011 
  Doña Olga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 102 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Fernández Cremer, contra las empresas “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 24 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 335 de 2010, de fecha 25 de mayo de 2010, dictada en la demanda número 826 de 2009, a favor de la parte ejecutante doña María Fernández Cremer, frente a “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 5.076,48 euros en concepto de principal, más otros 1.523 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a las ejecutadas “Club Deportivo Logroñés, Sociedad Anónima Deportiva”, “Escuela Internacional de Fútbol Logroñés, Sociedad Limitada”, y “Tangerine Marketing Publicidad, Sociedad Limitada”, expido el presente.
  En Logroño, a 24 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.127/11)</texto>
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