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    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.244 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 191 
 Demanda 1.244 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.244 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Kamal Handouzi, contra la empresa “Lucky Seep, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 208 de 2011
  En Madrid, a 15 de abril de 2011..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Kamal Handouzi, que comparece asistido del letrado don Juan Carlos Almeida Gordillo, y de otra, como demandados, “Lucky Seep, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por don Kamal Handouzi, contra “Lucky Seep, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor por los conceptos de la demanda 3.493,11 euros, así como 349,31 euros de interés por mora.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lucky Seep, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/24.315/11)</texto>
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