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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Ejecución 205 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 172 
 Ejecución 205 de 2011 
  Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 205 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Orestes Alonso Bravo, don Iván Rubio Benito, doña Lecy María Da Conceicao, don José Luis Pérez Sánchez, doña Zoila Mercedes Montilla Dotel, doña Eleocadia Santana Escribano y doña Renata Sergeeva, contra la empresa “Sun See Land, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Orestes Alonso Bravo, don Iván Rubio Benito, doña Lecy María Da Conceicao, don José Luis Pérez Sánchez, doña Zoila Mercedes Montilla Dotel, don Eleocadia Santana Escribano y doña Renata Sergeeva, frente a “Sun See Land, Sociedad Limitada”, por importe de 130.314,24 euros de principal (118.467,48 euros de condena en sentencia, más 11.846,76 euros en concepto de intereses de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores), más 8.000 euros presupuestados para intereses y 13.500 euros en concepto de costas provisionales.
  El principal y el interés del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores se divide entre cada uno de los coejecutantes de la siguiente manera, de manera respectiva:
  Don Orestes Alonso Bravo, 19.181,62 euros de condena en sentencia, más 1.918,16 euros en concepto de intereses de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Total: 21.099,78 euros.
  Don Iván Rubio Benito, 17.968,68 euros de condena en sentencia, más 1.796,87 euros en concepto de intereses de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Total: 19.765,55 euros.
  Doña Lecy María Da Conceicao, 19.940,93 euros de condena en sentencia, más 1.994,09 euros en concepto de intereses de mora del artículo 29.3 del Estatuto de Trabajadores.
  Total: 21.935,02 euros.
  Doña Zoila Mercedes Montilla Dotel, 15.051,90 euros de condenan en sentencia, más 1.505,19 euros en concepto de intereses de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Total: 16.557,09 euros.
  Don José Luis Pérez Sánchez, 17.353,35 euros de condena en sentencia, más 1.735,35 euros en concepto de intereses de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Total: 19.088,70 euros.
  Doña Eleocadia Santana Escanio, 10.638,42 euros de condena en sentencia, más 1.063,84 euros en concepto de intereses de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Total: 11.702,26 euros.
  Doña Renata Sergeeva, 18.332,58 euros de condena en sentencia, más 1.833,26 euros en concepto de intereses de mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  Total: 20.165,84 euros.
  Y encontrándose decretada la insolvencia de la empresa ejecutada en la ejecución seguida en el Juzgado de lo social número 27 de Madrid, con el número 64 de 2011, con fecha 20 de abril de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral dese audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por término de diez días para que puedan señalar, en su caso, la existencia de nuevos bienes.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sun Se Land, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.771/11)</texto>
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