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    <identificador>BOCM-20110722-140</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 6. Divorcio contencioso 1.048 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 140 
 Divorcio contencioso 1.048 de 2009 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.048 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 116 de 2011
  En Torrejón de Ardoz, a 17 de junio de 2011..Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción, número 6 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.048 de 2009, a instancias de doña Reina María Vargas Medina, representada por la procuradora doña Purificación David Calero y asistida del letrado don Javier G. Muñoz Pereira, frente a don Luis Christian Medina Cisneros, declarado en rebeldía procesal.
  Fallo
  Se estima la demanda de divorcio presentada por la procuradora doña Purificación David Calero, en nombre y representación de doña Reina María Vargas Medina, frente a don Luis Christian Medina Cisneros, y, en consecuencia, declaro el divorcio de los cónyuges, la disolución del matrimonio y demás efectos legales inherentes a la declaración de divorcio, adoptando como medidas definitivas:
  1.  Se atribuye la guardia y custodia de las menores a la madre, siendo la patria potestad compartida.
  2.  Se establece el siguiente régimen de visitas: el padre podrá tener en su compañía a las menores una tarde de sábado al mes, bajo la supervisión de la madre o persona de su confianza, como mínimo, pudiéndose modificar y ampliar paulatinamente previo acuerdo de los progenitores, siempre en interés de las menores.
  3.  Se atribuye el uso y disfrute del domicilio a las menores y a la madre en cuya compañía quedan.
  4.  Se establece como pensión de alimentos el importe de 100 euros a favor de cada menor (200 euros en total) que el padre deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, y será actualizable conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Ambos progenitores contribuirán al 50 por 100 a los gastos extraordinarios acreditados de las menores.
  Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.
  Comuníquese la presente resolución al Registro Civil en que estuviere inscrito el matrimonio a los efectos legales oportunos.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Christian Medina Cisneros, se extiende la presente para que sirva de notificación.
  En Torrejón de Ardoz, a 22 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/24.548/11)</texto>
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