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    <identificador>BOCM-20110722-135</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 4. Juicio de faltas 1 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 135 
 Juicio de faltas 1 de 2010 
  Doña María Paz Laso Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Getafe.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Getafe, a 20 de enero de 2011..Vistos por mí, ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Getafe, los presentes autos de juicio de faltas número 1 de 2010, en los que ha sido parte el señor fiscal como acusación pública, y como implicados: doña Luz María Domínguez Berrocal, con domicilio en Madrid, calle Luis de Hoyos Sainz, número 58, primero A; doña María Montserrat Guerra Reigadas, con domicilio en Madrid, calle Géminis, número 24, escalera 2, primero centro derecha; doña María José Guerra Reigadas, con domicilio en Santander, calle Garmendia, número 15, primero izquierda, y doña María del Pino Guerra Reigadas, con domicilio en Santander, avenida del Cardenal Herrera Oria, número 32, tercero B, todas como denunciantes y perjudicadas; don Andrés Mauricio Bernal Barbosa, con domicilio en Madrid, avenida de Canillas a Vicálvaro, número 57, y don Ángel Óscar Motilla Arnaiz, con domicilio en Madrid, Playa de la Castellana, número 33, ambos en calidad de denunciados; doña Ana Julia Rodríguez Moreno, con domicilio en Madrid, Playa de Piles, número 2, y la mercantil “Canela y Ron, Sociedad Limitada”, con domicilio en avenida Canillas a Vicálvaro, número 57, ambas en calidad de responsables civiles subsidiarias, y las compañías aseguradoras “Mutua Madrileña Automovilista” y “Línea Aseguradora Directa”, como responsables civiles directas, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos que se le imputaban a don Andrés Mauricio Bernal Barbosa y don Ángel Óscar Motilla Arnaiz, como denunciados; a doña Ana Julia Rodríguez Moreno y a la mercantil “Canela y Ron, Sociedad Limitada”, como responsables civiles subsidiarias, y a las compañías de seguros “Línea Aseguradora Directa” y “Mutua Madrileña Automovilista”, como responsables civiles directas, con declaración de las costas del presente procedimiento de oficio.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación, todo ello si no hubiese sido notificada antes y declarada firme en el acto del juicio oral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia al representante legal de la mercantil “Canela y Ron, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Getafe, a 31 de marzo de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/24.553/11)</texto>
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