<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110722-110</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 28. Juicio de faltas 377 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-07-22-172150720110097</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/22/BOCM-20110722-110.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/22/BOCM-20110722-110.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/22/BOCM-20110722-110.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 
 110 
 Juicio de faltas 377 de 2011 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 28 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 377 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Ascandoni Lobato, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 28 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 377 de 2011, seguidos por una falta de hurto, en los que ha sido parte el señor fiscal, y como implicados: el establecimiento “El Corte Inglés” y doña Petra González Sánchez, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Que debo condenar y condeno a doña Petra González Sánchez, como autora responsable de una falta de hurto en grado de tentativa ya descrita, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 3 euros, caso de impago habrá de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, todo ello imponiéndole las costas, en su caso, causada.
  Hágase entrega definitiva del objeto intervenido a su propietario.
  Hágase saber a las partes que podrán recurrir la presente resolución en el plazo de cinco días a partir de la notificación efectiva de la misma ante la Audiencia Provincial, durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 976.1 y 2, en relación a los artículos 790, 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Petra González Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 24 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/24.917/11)</texto>
</documento>