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    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 74. Procedimiento ordinario 1.919 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 74 
 EDICTO
 
 104 
 Procedimiento ordinario 1.919 de 2008 
  En el procedimiento de juicio ordinario número 1.919 de 2008 seguido a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, frente a don José Armauri Alcántara Florián, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia número 102 de 2011
  En Madrid, a 9 de mayo de 2011..La ilustrísima señora doña María Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1.919 de 2008, a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza y asistida del letrado don José Luis Esteban Villar, contra don José Armauri Alcántara Florián, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra don José Armauri Alcántara Florián, a quien condeno a pagar a la actora la cantidad de 5.273,34 euros, más sus intereses legales desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas de este juicio.
  La presente resolución es apelable ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto de la Ley 1/2000), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado (cuenta número 3251/0000/04/1919/08), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe..Doy fe.
  Y encontrándose dicho demandado don José Armauri Alcántara Florián en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  En Madrid, a 22 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/6.321/11)</texto>
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