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    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 1.178 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 101 
 Procedimiento 1.178 de 2010 
  En el procedimiento de separación contenciosa número 1.178 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 341 de 2011
  En Madrid, a 27 de junio de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.178 de 2010, promovidos a instancias de doña María Consuelo Sánchez Gabarre, representada por la procuradora doña Gemma Muñoz Minaya, contra don Abderrazak Hichou-Hadj, declarado en rebeldía procesal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Gemma Muñoz Minaya, en nombre y representación de doña María Consuelo Sánchez Gabarre, contra don Abderrazak Hichou-Hadj, debo declarar y declaro la separación de su matrimonio, decretando, asimismo, como medidas inherentes a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado, asimismo establezco como definitivas las siguientes:
  1.  En concepto de pensión compensatoria a favor de la señora Sánchez Gabarre, se establece que el señor Hichou-Hadj le abone y entregue, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 200 euros, dicha cantidad se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
  2.  Ni ha lugar a pronunciamiento alguno respecto de la pretensión de alimentos relativa al hijo común, dando por reproducido lo razonado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firma, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.
  Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta, introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y firme que sea, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando  en primera instancias, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Abderrazak Hichou-Hadj, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 28 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/24.484/11)</texto>
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