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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Juicio verbal 617 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>172</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27 
 EDICTO
 
 100 
 Juicio verbal 617 de 2007 
  En el juicio verbal número 617 de 2007-M, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 25 de mayo de 2008..Vistos por mí, doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, los presentes autos de determinación de medidas paterno-filiales, seguidos ante este Juzgado con el número 617 de 2007, a instancias de don Antonio Fernández Santiago, representado por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Girbal Marín y defendido por el letrado don José Francisco Fernández Rodríguez, contra doña María Jesús Rodríguez Santiago, declarada en rebeldía procesal, habiendo intervenido el ministerio fiscal en defensa de los intereses de los menores, he pronunciado el siguiente
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Girbal Marín, en nombre y representación de don Antonio Fernández Santiago, contra doña María Jesús Rodríguez Santiago, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
  1.  Se atribuye la guardia y custodia de los hijos menores habido de la unión extramatrimonial, llamados Rocío y Juan, a don Antonio Fernández Santiago, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
  2.  El régimen de visitas del progenitor no custodio con los menores, así como la pensión para el mantenimiento de los mismos, se determinará en proceso modificatorio correspondiente si se revelare causa para ello.
  Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María Jesús Rodríguez Santiago la sentencia.
  En Madrid, a 21 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (03/24.442/11)</texto>
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