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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.817 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>165</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 192 
 Demanda 1.817 de 2009 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.818 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia Cubeiro Villar, contra la empresa “Griavalón Dreams, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 248 de 2011
  En Madrid, a 13 de junio de 2011..Vistos por doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 1.817 de 2010, entre partes: de una, y como demandante, doña Patricia Cubeiro Villar, y de otra, como demandados, la empresa “Griavalón Dreams, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda deducida en los presentes autos por doña Patricia Cubeiro Villar, contra la empresa “Griavalón Dreams, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 13.157,04 euros, cantidad que se incrementará en un 10 por 100 de interés de mora, que no será de aplicación al importe de la indemnización por su propia naturaleza.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Griavalón Dreams, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.062/11)</texto>
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