<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110714-189</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.121 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-07-14-165300620110081</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/14/BOCM-20110714-189.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/14/BOCM-20110714-189.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/14/BOCM-20110714-189.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 189 
 Demanda 1.121 de 2010 
  Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: que en el procedimiento de demanda número 1.121 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasily Kulabin, contra la empresa “Diszulega, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Vasily Kulabin, contra la entidad “Diszulega, Sociedad Limitada” (“Taberna Svyturys”), debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a que a su opción en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al trabajador o le indemnice en la suma de 259,28 euros con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 34,57 euros diarios, sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de otras percepciones salariales o prestacionales.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Diszulega, Sociedad Limitada” (“Taberna Svyturys”), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de mayo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.047/11)</texto>
</documento>