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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.359 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>165</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 154 
 Demanda 1.359 de 2010 
  Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.359 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alejandro García Bisquert y doña Esther Martín Domínguez, contra las empresas “Gráficas Enar, Sociedad Anónima”, y “Editorial Médica Internacional, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 354 de 2011
  En Madrid, a 8 de junio de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos: de una, como demandantes, doña Esther Martín Domínguez y don José Alejandro García Bisquert, representados por letrado, y de otra, como demandados, “Gráficas Enar, Sociedad Anónima”, y “Editorial Médica Internacional, Sociedad Anónima”, que no comparecen, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Esther Martín Domínguez y don José Alejandro García Bisquert, contra “Gráficas Enar, Sociedad Anónima”, y “Editorial Médica Internacional, Sociedad Anónima”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a las empresas a que conjunta y solidariamente abonen a los actores las siguientes sumas:
  A doña Esther Martín Domínguez: 7.075,55 euros netos.
  A don José Alejandro García Bisquert: 6.230,56 euros netos.
  Más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gráficas Enar, Sociedad Anónima”, y “Editorial Médica Internacional, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.017/11)</texto>
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