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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 366 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>165</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 148 
 Demanda 366 de 2011 
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 366 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Damián Álvarez López, don Nicolás Bueno Prats y don Miguel Ángel Soria Rodríguez, contra la empresa “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 266 de 2011
  En Madrid, a 8 de junio de 2011..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número 366 de 2011, a instancias de don Damián Álvarez López, don Nicolás Bueno Prats y don Miguel Ángel Soria Rodríguez, asistidos del letrado don Eduardo Liñán del Burgo, frente a la empresa “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido entablada por don Damián Álvarez López, don Nicolás Bueno Prats y don Miguel Ángel Soria Rodríguez, contra la entidad “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, declaro improcedente el despido de los actores objeto de este procedimiento de fecha 11 de febrero de 2011, así como la extinción de la relación laboral de los trabajadores demandantes con la empresa en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a abonar a los mismos las cantidades que se indican a continuación, en concepto de indemnización y salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la presente resolución:
  A don Damián Álvarez López: 43.574,29 euros de indemnización y 9.641,97 euros de salarios de tramitación.
  A don Nicolás Bueno Prats: 43.788,60 euros de indemnización y 8.592,48 euros de salarios de tramitación.
  A don Miguel Ángel Soria Rodríguez: 16.983 euros de indemnización y 6.623,37 euros de salarios de tramitación.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda a Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa dentro de los supuestos y con los límites legales.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.009/11)</texto>
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