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    <fecha_publicacion>2011/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 125 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 147 
 Demanda 125 de 2011 
  Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 125 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Calvo Da Cunha, contra la empresa “Butaca Film, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 171 de 2011
  En Madrid, a 30 de marzo de 2011..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 125 de 2011, a instancias de don Antonio Calvo Da Cunha, asistido de la letrada señora doña Rosalía Rainero Holgado, frente a la empresa “Butaca Film, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido entablada por don Antonio Calvo Da Cunha frente a la empresa “Butaca Film, Sociedad Limitada”, declaró improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 20 de diciembre de 2010 y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución ante la Secretaría del Juzgado, a abonar al trabajador una indemnización por importe de 450 euros; condenando en cualquier caso a la empresa a abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia, con arreglo al salario declarado probado.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda a Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Butaca Film, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.016/11)</texto>
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