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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Divorcio contencioso 150 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>165</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 120 
 Divorcio contencioso 150 de 2010 
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio número 150 de 2010, a instancias de don José Antonio Delgado López, representado por la procuradora doña Olga Romojaro Casado, contra doña Glenda Yaskara Carneiro Leao de Araujo, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 17 de febrero de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 69 de 2011
  En Madrid, a 17 de febrero de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 150 de 2010, sobre divorcio, a instancias de don José Antonio Delgado López, representado por la procuradora doña Olga Romojaro Casado y asistido del letrado don Carlos López Mascaraque, contra doña Glenda Yaskara Carneiro Leao de Araujo, en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de don José Antonio Delgado López , contra doña Glenda Yaskara Carneiro Leao de Araujo, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Glenda Yaskara Carneiro Leao de Araujo, que se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/23.455/11)</texto>
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