<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110714-116</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Divorcio contencioso 1.034 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>165</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-07-14-165080720110011</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/14/BOCM-20110714-116.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/14/BOCM-20110714-116.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/14/BOCM-20110714-116.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 116 
 Divorcio contencioso 1.034 de 2008 
  El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 1.034 de 2008, sobre divorcio, instados por doña Crisálida Esperanza Candelario Alcequíez, representada por el procurador señor García Riquelme, contra don Jesús Sosa García, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 28 de septiembre de 2010, en la que se acuerda lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por el procurador de los tribunales don David García Riquelme, en nombre y representación de doña Crisálida Esperanza Candelario Alcequíez, contra don Jesús Sosa García, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas.
  En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.
  Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en su caso deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid..Firmado y rubricado en su original.
  Consta su publicación.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Jesús Sosa García, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Dado en Madrid, a 28 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (02/9.931/10)</texto>
</documento>