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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 220 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>165</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 
 115 
 Procedimiento 220 de 2010 
  En el Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid se tramita el procedimiento de juicio verbal número 220 de 2010, sobre relaciones paterno-filiales, instado por doña Lidia Marilán Valverde, representada por la procuradora doña Begoña Antonio González, contra don Rogerio Nzinga Lende, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio de la presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 10 de junio de 2011, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Begoña Antonio González, en nombre y representación de doña Lidia Marilán Valverde, contra don Rogerio Nzinga Lende, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco los siguientes efectos que ratifican los acordados en el auto de medidas provisionales:
  1.o  El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de la menor se ejercitará exclusivamente por doña Lidia Marilán Valverde, quedando la niña bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.
  2.o  No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.
  3.o  Don Rogerio Nzinga Lende abonará 130 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Lidia Marilán Valverde dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones  que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación. En este sentido se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito para recurrir conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009. La constitución del referido depósito se realizará por el recurrente mediante ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este órgano judicial en la entidad “Banesto”, debiendo hacerlo en la cuenta expediente correspondiente a este Juzgado y a este procedimiento, especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate (en este caso “02 Civil-Apelación”). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe ser indicado justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, se le hace saber que debe realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate en cada caso.
  Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, se indica a la referida parte procesal que ha de realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto del recurso en formato dd/mm/aaaa. El recurrente tiene que acreditar en el momento de la preparación del recurso el haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso, todo ello bajo la prevención de que no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Rogerio Nzinga Lende, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación el presente edicto.
  Dado en Madrid, a 10 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/23.328/11)</texto>
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