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    <fecha_publicacion>2011/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Albacete. Sala de lo Social. Recurso 32 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ALBACETE</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ALBACETE 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 99 
 Recurso 32 de 2011 
  En el recurso de suplicación número 32 de 2011 seguido ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.299 de 2009 del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara, promovidos por don Francisco José Galán Villafruela, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre cantidad, con fecha 10 de febrero de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don Francisco José Galán Villafruela, contra la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara, en virtud de demanda presentada por el indicado, contra Club Interviú FS y Club Unión Deportiva Guadalajara Fútbol Sala, y, en consecuencia, revocando en parte la reseñada resolución, debemos condenar y condenamos al codemandado Club Interviú FS para que abone conjunta y solidariamente la cantidad objeto de condena de la que ya se hizo responsable a la otra entidad, confirmando la indicada sentencia en el resto de pronunciamientos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a Club Interviú FS, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Albacete, a 21 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/7.427/11)</texto>
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