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    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Reglamento Registro Municipal Uniones Hecho</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 58 
 Reglamento Registro Municipal Uniones Hecho 
  El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 2011, aprobó inicialmente el Reglamento de Registro de Uniones de Hecho.
  En cumplimiento de lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, se abre un período de información pública por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones o sugerencias, a contar desde el siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El expediente podrá ser examinado dentro del plazo indicado en la Secretaría Municipal en horario de atención al público (de lunes a viernes, de nueve a catorce horas).
  Régimen de recursos: contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento, por tratarse de un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, en conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
  Galapagar, a 28 de febrero de 2011..El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
  (03/8.242/11)</texto>
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