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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Plan parcial edificio de la Dirección General del Catastro</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Planeamiento Urbanístico - Departamento de Planeamiento de Protección - Unidad Técnico-Jurídica 2</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Planeamiento Urbanístico
 Departamento de Planeamiento de Protección
 Unidad Técnico-Jurídica 2
 
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 Plan parcial edificio de la Dirección General del Catastro 
  El Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 27 de enero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
  Primero..Aprobar definitivamente, al amparo del artículo 59 en relación con el 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con desestimación de la alegación presentada por el Canal de Isabel II durante el plazo de información pública, el plan parcial de la manzana ocupada por el edificio de la Dirección General del Catastro en paseo de la Castellana, número 272, APR 05.02 Edificio Arriba, Distrito de Chamartín.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con fecha 7 de febrero de 2011.
  Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 del precitado texto legal, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
  4.3.  Parámetros urbanísticos de la propuesta y cumplimiento de las determinaciones legales de rango superior.
  Son de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  El plan parcial establece la nueva ordenación pormenorizada y califica de dotacional administración pública y zona verde las dos parcelas resultantes de la ordenación del ámbito, siendo las características del uso a implantar en la parcela edificable y sus necesidades funcionales las que han determinado los parámetros urbanísticos de la actuación.
  La implantación en el ámbito del uso dotacional de Administración pública no altera las determinaciones del plan general, teniendo en cuenta que el uso dotacional es un uso admitido como alternativo en la norma zonal 5, que es la de aplicación, en materia de usos, en el APR 05.02.
  La edificabilidad máxima del ámbito es la establecida en el APR 05.02 y la integran, por un lado, la edificabilidad existente del edificio protegido y por otro, los 17.200 metros cuadrados de edificabilidad previstos para nueva edificación.
  La propuesta define en el Plano 05 y 06 el área de movimiento de la edificación sobre y bajo rasante, esta garantiza la separación de la nueva edificación al edificio protegido y proporciona margen de flexibilidad suficiente para albergar la pluralidad de proyectos que puedan resultar del concurso previsto para su ejecución.
  Como altura máxima de la edificación se establece la del edificio protegido existente, el número de plantas de la edificación no será superior a once plantas, ni la altura de cornisa superará los 39,50 metros.
  La edificación podrá ocupar sobre rasante, el 100 por 100 del área de movimiento de la edificación y bajo rasante el 100 por 100 de la parcela edificable. La línea de fachada de la edificación podrá separarse de la alineación oficial.
  La dotación mínima de aparcamientos a situar en el interior de la parcela, será de 1,5 plazas por cada 100 metros cuadrados edificables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  El APR 05.02, como ámbito de suelo urbano no consolidado, está afecto al cumplimiento de los deberes legales y de los estándares fijados en el artículo 36 de la Ley 9/2001, no obstante, al implantarse en el ámbito el uso dotacional Administración pública .en lugar del uso residencial. y ser este un uso no lucrativo, no se produce en el ámbito incremento de aprovechamiento, además, tal y como establece el apartado 1.a) del referido artículo, la dotación de redes locales se limita al uso, servicio y gestión predominante de los residentes del ámbito de actuación, en consecuencia, no se considera necesario aumentar las redes públicas previstas por el Plan General en la ficha del APR.05.02.
  4.4.  Cuadro comparativo:
   							Ver en documento PDF 						 
  Madrid, a 8 de febrero de 2011..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/1.540/11)</texto>
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