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    <fecha_publicacion>2011/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.137 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 166 
 Demanda 1.137 de 2010 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.137 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ciprián Zota, contra las empresas “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Seguralia Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, y “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente decreto y auto, señalándose el día 30 de marzo de 2011, a las nueve y treinta horas, para los actos de conciliación y/o juicio, cuya parte dispositiva es la siguiente.
  Diligencia..En Madrid, a 19 de octubre de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 18 de octubre de 2010 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría..Doy fe.
  Decreto
  La secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín..En Madrid, a 19 de octubre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria y el segundo ante la magistrada-juez, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social número 20 de Madrid, el día 30 de marzo de 2011, a las nueve y treinta horas.
  Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Seguralia Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, y “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”. Se advierte a las partes de que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria en el primer caso y la juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
  Al otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.
  No se cumple el plazo establecido en la Ley, debido a que en el mes de agosto no se señalan despidos por razones organizativas de cumplimiento de las necesidades del servicio.
  Diligencia..Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse. Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 19 de octubre de 2010.
  Acuerdo
  Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.
  Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Seguralia Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, y “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera ­intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
  Ha lugar a la documental y a la testifical, cuando se propongan se acordarán.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcarreña y Bonaval de Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Seguralia Seguridad Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/8.734/11)</texto>
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