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    <fecha_publicacion>2011/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 98 de 2010</titulo>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Ejecución 98 de 2010 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 98 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana García de la Torre Almendros y doña Azahara García de la Torre Almendros, contra la empresa “Secival, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 9 de abril de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por doña Diana García de la Torre Almendros y doña Azahara García de la Torre Almendros, contra “Secival, Sociedad Limitada”, por un importe de 8.252,07 euros de principal, más 742,68 euros y 825,20 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes dela demandada que a continuación se detallan:
  Embárguense los saldos de las cuentas y demás cantidades de las que sea titular la empresa ejecutada en “Caja de Ahorros de Castilla”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Valencia”, “Banco Popular Español” y “Banesto”, por los importes que adeuda, librando para ello oficios.
  Embárguense las cantidades que tengan pendientes de entregar a la ejecutada las empresas “Viajes Ecuador, Sociedad Anónima”, “Secitel Comunicaciones”, “Eurosese 2002, Sociedad Limitada” y “HdM Moviltech Servicios” para satisfacer las cantidades que adeuda.
  Embárguense los vehículos propiedad de la ejecutada matrícula M-5587-LJ y M-7138-ZU, librando para ello mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Madrid.
  Reembárguense los bienes y el sobrante que resulte en la ejecución número 76 de 2009 del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, librando para ello oficio.
  Requiérase al administrador de la sociedad, don Miguel Ángel Mellado Poyo, para que en el plazo de cinco días designe bienes de la empresa suficientes para garantizar la cantidad adeudada.
  c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2507, sito en la calle Orense, número 19.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Secival, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/7.240/11)</texto>
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