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    <fecha_publicacion>2011/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 5. Juicio verbal 70 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 121 
 Juicio verbal 70 de 2009 
  El secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada.
  Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 70 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 22 de febrero de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Coslada, a 22 de febrero de 2011..Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los presentes autos sobre relaciones paterno filiales, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Raquel Cecilia Valarezo Sánchez, representada por el procurador de los tribunales don Valentín Quevedo García y bajo la dirección letrada de don Vicente Revenga Galiano, contra don Gilberto Chávez Mori, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Raquel Cecilia Valarezo Sánchez, representada por el procurador de los tribunales don Valentín Quevedo García, contra don Gilberto Chávez Mori, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  La guarda y custodia de la hija menor, Aldara Joselyn Chávez Valarezo, se atribuye a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la titularidad y ejercicio conjunto de su patria potestad.
  El padre, a falta de acuerdo entre las partes, podrá disfrutar del siguiente régimen de visitas:
  Los fines de semana alternos, desde el sábado, a las diez horas, hasta el domingo, a las veinte horas. La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo dichos períodos, en caso de discrepancia, la madre en los años pares y el padre en los impares.
  La entrega y recogida de la menor se producirá en el domicilio materno.
  Por lo que se refiere a la pensión alimenticia en favor de la hija menor, el padre deberá abonar por dicho concepto la cantidad de 100 euros mensuales, cantidad que deberá ingrersar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, y que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor.
  Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Gilberto Chávez Mori se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Coslada, a 22 de febrero de 2011..El secretario (firmado).
  (03/7.745/11)</texto>
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