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    <fecha_publicacion>2011/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Juicio de faltas 426 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 110 
 Juicio de faltas 426 de 2010 
  Doña María Luisa Monreal Hernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 7  de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 426 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 25 de junio de 2010..La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 7 de esta ciudad y su partido, ha visto el presente procedimiento, seguido por una presunta falta contra los intereses generales y contra el patrimonio, habiendo sido partes: el ministerio fiscal, en ejercicio de la acción pública, policías municipales números 5480.0, 9186.8, 9707.0, 9728.7, 6047.1 y 9785.8, en calidad de denunciantes, y doña Estefanía Zarzalejo Terrazas, don Luis Alfredo Hernández Fernández, don Álvaro Iglesias López y don Ismael Puñal García, en calidad de denunciados.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Álvaro Iglesias López y a don Ismael Puñal García, como autores penalmente responsables de una falta contra los intereses generales prevista y penada en el artículo 629 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa, fijándose la cuota diaria en 4 euros, y como autores penalmente responsables de una falta de estafa prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa, fijándose la cuota diaria en 4 euros, y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal. Así como la condena en costas.
  Debo absolver y absuelvo a doña Estefanía Zarzalejo Terrazas y a don Luis Alfredo Hernández Fernández de los hechos de los que venían siendo denunciados, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.
  Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer por escrito en este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Firmado, la ilustrísima magistrada-juez, Margarita Rosa Robayna Perera.
  Sigue la publicación..Firmado, la secretaria, María Luisa Monreal Hernandez (rubricados).
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ismael Puñal García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 17 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/7.406/11)</texto>
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