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    <fecha_publicacion>2011/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 79. Divorcio contencioso 903 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79 
 EDICTO
 
 105 
 Divorcio contencioso 903 de 2009 
  En el juicio de divorcio contencioso número 903 de 2009, a instancias de don Wilson Peña, representado por el procurador don José Andrés Peralta de la Torre, contra doña Elizabeth Cedeño Banks, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don José Andrés Peralta de la Torre, en nombre y representación de don Wilson Peña, formulada contra doña Elizabeth Cedeño Banks, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
  1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
  2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
  Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678 0000 89 0903 09 02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156,4 y 164 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Elizabeth Cedeño Banks.
  En Madrid, a 7 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/2.161/11)</texto>
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