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    <fecha_publicacion>2011/03/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento divorcio contencioso 168 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>65</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 EDICTO
 
 103 
 Procedimiento divorcio contencioso 168 de 2010 
  Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 168 de 2010, a instancias de doña Elizabeth Salas Chumpitaz, representada por el procurador don Luis Arredondo Sanz, contra don Llery Danny la Cerna Padilla, en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
  Sentencia número 89 de 2011
  Magistrada-juez doña Virginia Villanueva Cabrer..En Madrid, a 8 de febrero de 2011.
  Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-­juez de primera instancia número 66 de los de Madrid, los presentes autos de divorcio número 168 de 2010, promovidos a instancias de doña Elizabeth Salas Chumpitaz, representada por el procurador don Luis Arredondo Sanz, y defendida por el letrado don José María Larumbe Diego, contra don Llery Danny la Cerna Padilla, declarado en rebeldía, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes.
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por doña Elizabeth Salas Chumpitaz, contra don Llery Danny la Cerna Padilla, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija y el ejercicio exclusivo de la patria potestad. No procede establecer régimen de visitas entre el padre y la hija.
  2.  Queda disuelta la sociedad de gananciales.
  3.  En concepto de alimentos para la hija, don Llery Danny la Cerna Padilla abonará, por meses anticipados, en 12 mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 250 euros mensuales, que se ingresarán directamente en la cuenta que la señora Salas designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2012, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya.
  Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija, previo acuerdo fehaciente.
  Se consideran gastos de la menor incluidos en la pensión de alimentos el colegio y/o universidad, autobús y comedor escolar, excursiones escolares, actividades extraescolares y deportivas que se vengan realizando hasta la actualidad, material escolar y uniformes.
  Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados por la hija con motivo de intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, estomatología (ortodoncia, empastes, endodoncias), oftalmología (gafas, lentillas), ortopedia (plantillas), así como otros que fueran imprevisibles y necesario.
  Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
  Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Publicación
  Firmada la anterior resolución, es entregada en el día de hoy en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos, quedando el original archivado en el libro correspondiente..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Llery Danny la Cerna Padilla, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente.
  En Madrid, a 23 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/8.445/11)</texto>
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