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    <titulo>Madrid. Sección Novena. Recurso 520 de 2009</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Novena
 EDICTO
 
 101 
 Recurso 520 de 2009 
  Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Certifico: Que en el rollo de la Sala número 520 de 2009, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:
  Sentencia
  Ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Durán Berrocal, don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés y don Juan Ángel Moreno García.
  En Madrid, a 7 de febrero de 2011..Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 4 de Coslada, a los que ha correspondido el rollo número 520 de 2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, doña María Victoria Martín Navas, representada por la procuradora doña Fabiola Jezzabel Simón Bullido, y de otra, como demandado y hoy apelado, don Francisco Alfonso Arias Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, sobre reconocimiento de deuda. Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don José Luis Durán Berrocal.
  Fallamos
  Que acogiendo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Victoria Martín Navas, contra la sentencia pronunciada por el juez de primera instancia número 4 de Coslada, con fecha 27 de abril de 2009, en los autos de que dimana este rollo, revocamos la expresada resolución, y, en su virtud, estimando la demanda formulada por la mencionada apelante contra don Francisco Alfonso Arias Rodríguez, condenamos a este a que satisfaga a la actora la cantidad de 33.218 euros, con sus intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas de la primera instancia, sobre cuyo extremo, por lo que se refiere a las causadas en esta alzada, omitimos pronunciamiento expreso, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto octavo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.
  Publicación
  Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid (rubricado).
  Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a don Francisco Alfonso Arias Rodríguez, expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/10.088/11)</texto>
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