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    <fecha_publicacion>2011/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Córdoba número 1. Accidente laboral 538 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 287 
 Accidente laboral 538 de 2010 
  Don Manuel Miguel García Suárez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Córdoba.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 538 de 2010, a instancias de la parte actora don Rafael Porras Castro, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Instalaciones Eléctricas Crisal, Sociedad Limitada”, “Inelli Montajes, Sociedad Limitada”, y “Asepeyo”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 14 de octubre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por don Rafael Porras Castro, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Instalaciones Eléctricas Crisal, Sociedad Limitada”, “Inelli Montajes, Sociedad Limitada”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Comfica Soluciones Integrales”, y “Asepeyo”, debo absolver como absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a las demandadas “Instalaciones Eléctricas Crisal, Sociedad Limitada”, e “Inelli Montajes, Sociedad Limitada”, que tuvieron su domicilio en Torrejón de Ardoz (Madrid), calle Hilados, número 18, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Córdoba, a 11 de febrero de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/7.211/11)</texto>
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