<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110317-235</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/03/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 208 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2011-03-17-64020320110255</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/17/BOCM-20110317-235.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/17/BOCM-20110317-235.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/03/17/BOCM-20110317-235.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 235 
 Ejecución 208 de 2010 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 208 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Julissa Karim Cuya Huapaya, contra “Prender y Cocinar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 15 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  a)  Declarar a la ejecutada “Prender y Cocinar, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 7.413,24 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Así lo acuerdo y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prender y Cocinar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.
  En Madrid, a 15 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.877/11)</texto>
</documento>