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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 77 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 151 
 Demanda 77 de 2011 
  Doña Rosa Pérez Sanz, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 77 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Natacha Inés Richeri, contra la empresa “Albaterra Unión, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 14 de enero de 2011.
  Parte dispositiva:
  Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
  Documental: en cuanto a los recibos de salarios, sí ha lugar y requiérase a la demandada para que los aporte al acto de juicio conforme se solicita.
  En cuanto a los justificantes de abono de cotizaciones sociales, sí ha lugar y requiérase a la demandada para que los aporte al acto de juicio conforme se solicita.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a la mercantil “Albaterra Unión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/7.138/11)</texto>
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