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    <fecha_publicacion>2011/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 1.412 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 130 
 Demanda 1.412 de 2010 
  Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.412 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Gemma Pérez Fernández, contra la empresa “Sablábel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 9 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando las demandas de resolución de contrato y cantidad, y estimando en parte, y en su petición subsidiaria, la demanda de despido, habiendo sido interpuestas ambas demandas por doña María Gemma Pérez Fernández, contra “Sablábel, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el mencionado despido cuyos efectos se produjeron el 18 de noviembre de 2010, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes desde la fecha de esta sentencia por la causa prevista en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y condenando a la demandada.
  1.o  A abonar a la actora en concepto de indemnización por tal extinción la cantidad de 5.921,98 euros.
  2.o  A abonar a la actora en concepto de salarios dejados de percibir la cantidad que, en su caso, resulte de multiplicar 35,09 euros diarios por el número de días transcurridos desde su alta médica hasta la fecha de esta sentencia, si aquella hubiera sido anterior a esta.
  3.o  A abonar a la actora en concepto de retribuciones de los meses de abril 2010 (925,65 euros) y mayo 2010 (925,65 euros), así como los tres días de junio de 2010 trabajados (35,65 euros) y la paga extra de verano 2010 (925,65 euros), una cantidad total  de 2.812,53 euros brutos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sablábel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de febrero de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/6.975/11)</texto>
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