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    <identificador>BOCM-20110317-103</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/03/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento ordinario 2.001 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>64</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 
 103 
 Procedimiento ordinario 2.001 de 2009 
  Doña Socorro Martín Velasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 17  de Madrid.
  Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario, a instancias de “Alcobendas Viviendas de Lujo, Sociedad Limitada”, representada por la señora Armesto Tinoco, contra “Pamayo y Asociados, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia de fecha 26 de octubre de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 26 de octubre de 2010..La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 2.001 de 2009, a instancias de “Alcobendas Viviendas de Lujo, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Armesto Tinoco y asistida de letrada doña Nuria del Castillo López, contra “Pamayo y Asociados, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Armesto Tinoco, en nombre y representación de “Alcobendas Viviendas de Lujo, Sociedad Limitada”, frente a “Pamayo y Asociados, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo:
  1.  Condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 89.856,98 euros, más el interés legal de esta suma desde la fecha de presentación de la demanda.
  2.  Condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma que en proceso de ejecución se determine por las amortizaciones hipotecarias posteriores abonadas por la actora y de las que resulta obligada la demandada y que derivan de la obligación aquí analizada.
  3.  Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Pamayo y Asociados, Sociedad Limitada”, para que así conste y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente edicto.
  Madrid, a 26 de octubre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/1.984/11)</texto>
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